1. El día 26 de octubre de 2024, día que comienza el proceso eleccionario, es día hábil. Los trabajadores deben cumplir la jornada pactada con su empleador, pero les asiste el derecho de ausentarse por 3 horas para votar, sin que signifique un menoscabo en su remuneración, o que se le concedan los permisos necesarios para cumplir la funciones de vocal de mesa, de miembro colegio escrutador o delegado de la junta electoral
2. Mientras que el día 27 de octubre de 2024 constituye un feriado obligatorio para el personal del comercio, cuando se trabaje en centros comerciales o complejos administrados bajo una misma personalidad jurídica. Los trabajadores que no encuentran comprendidos en esta situación y deban trabajar el domingo 27 de octubre, tienen derecho a ausentarse por un lapso de 3 horas para votar, sin que implique menoscabo en su remuneración o que, se le concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, de miembro de colegio escrutador o delegado de la junta electoral.
3. Las personas trabajadoras podrán hacer uso del derecho a sufragar en cualquiera de los dos días en que se realice la votación.
4. Por último, el descanso de las y los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al día 27 de octubre, deberá comenzar a más tardar a las 21:00 hrs. del día sábado 26 y terminar a las 06:00 hrs. del día lunes 28.