Serrano y Foix Abogados

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En una primera instancia la Mutual calificó como accidente de origen común este incidente, por exponerse al riesgo el trabajador quien forcejeó con el delincuente. Sin embargo, la SUSESO revirtió lo resuelto indicado que quienes diariamente se trasladan desde su habitación al lugar donde ejercen sus funciones, se encuentran expuestos a agresiones y delitos tanto contra la propiedad como contra las personas, por lo que el accidente y sus consecuencias deben entenderse como algo inherente al trayecto.

Más información en Dictamen 39140-2024 de 11.03.2024 de la SUSESO.

1. El día 26 de octubre de 2024, día que comienza el proceso eleccionario, es día hábil. Los trabajadores deben cumplir la jornada pactada con su empleador, pero les asiste el derecho de ausentarse por 3 horas para votar, sin que signifique un menoscabo en su remuneración, o que se le concedan los permisos necesarios para cumplir la funciones de vocal de mesa, de miembro colegio escrutador o delegado de la junta electoral
2. Mientras que el día 27 de octubre de 2024 constituye un feriado obligatorio para el personal del comercio, cuando se trabaje en centros comerciales o complejos administrados bajo una misma personalidad jurídica. Los trabajadores que no encuentran comprendidos en esta situación y deban trabajar el domingo 27 de octubre, tienen derecho a ausentarse por un lapso de 3 horas para votar, sin que implique menoscabo en su remuneración o que, se le concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, de miembro de colegio escrutador o delegado de la junta electoral.
3. Las personas trabajadoras podrán hacer uso del derecho a sufragar en cualquiera de los dos días en que se realice la votación.
4. Por último, el descanso de las y los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al día 27 de octubre, deberá comenzar a más tardar a las 21:00 hrs. del día sábado 26 y terminar a las 06:00 hrs. del día lunes 28.

El 15 de octubre de 2024 la Corte Suprema resolvió que la empresa principal, aun cuando sea un ente público, puede ser sancionada con la nulidad del despido de un trabajador de la empresa contratista, de forma solidaria.
Así, se extiende la responsabilidad la empresa principal más allá de la fecha en que el o los trabajadores finalizaran su prestación de servicios bajo este régimen, y no cesa al concluir el contrato adjudicado, cuando la empleadora directa decide desvincular al dependiente o este se autodespide.
La sanción de nulidad (pago de remuneraciones hasta enterar el total de las cotizaciones adeudadas) alcanza así a la empresa principal.
«la sanción […] es aplicable a la empresa principal, sin que constituya un impedimento el límite previsto en su artículo 183-B, puesto que el hecho generador se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, por lo que se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, no pagar las cotizaciones de seguridad social, se produjo en el ámbito que debía controlar, en que la ley le asignó responsabilidad por la utilidad que obtiene del servicio prestado por los dependientes de un tercero y la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales» (Rol 246079-2023)