Serrano y Foix Abogados

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La Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad presentado por la empresa Levaduras Collico S.A., dejando sin efecto la sentencia de primera instancia que había calificado como indebido el despido de un trabajador, pese a la infracción comprobada de normas de seguridad.

Antecedentes del caso

El trabajador fue despedido tras operar un apilador eléctrico “de frente y con carga en altura”, lo que provocó un accidente con otro colaborador. Esta conducta estaba expresamente prohibida por el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa, el cual exigía realizar estas maniobras en reversa cuando se vea comprometida la visibilidad.

A pesar de contar con prueba videográfica, testigos y una carta de despido debidamente fundamentada, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda, ordenando el pago de indemnizaciones por despido indebido. El tribunal estimó que no se acreditó una conducta temeraria ni una falta de capacitación adecuada por parte del empleador.

Decisión de la Corte

La Corte de Apelaciones estimó que el fallo de primera instancia transgredió las reglas de la sana crítica, en particular el principio lógico de derivación, al no conectar adecuadamente las pruebas con la conclusión alcanzada. Según la Corte, la jueza valoró correctamente que el trabajador actuó en contra de lo indicado en el reglamento, pero luego desvió el análisis hacia consideraciones no incluidas en la carta de despido, como la temeridad o la capacitación.

De esta manera, la Corte acogió el recurso de nulidad y dictó sentencia de reemplazo, validando el despido por falta grave conforme al artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo.

Reflexiones

Este fallo reafirma la importancia de:

  • Contar con reglamentos internos claros, conocidos y firmados por los trabajadores.
  • Redactar cartas de despido precisas, que se enfoquen exclusivamente en los hechos imputados.
  • Respetar las normas de seguridad laboral, tanto por parte de los trabajadores como de la empresa, ya que su incumplimiento puede constituir una causal legal de despido justificado.

Una gestión disciplinaria adecuada no solo es legalmente exigible, sino clave para proteger a toda la organización.

El 5 de mayo de 2025, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen Ordinario N°307, reafirmando criterios ya establecidos sobre la acumulación y anticipación del feriado legal en Chile. Aunque no introduce modificaciones normativas, sí entrega un recordatorio relevante para la gestión adecuada del descanso anual de los trabajadores.

Principales puntos del dictamen:

1. Acumulación de feriado legal:
Se permite acumular hasta dos períodos consecutivos de feriado legal si existe acuerdo entre las partes.
Cuando se acumulan más de dos, el empleador está obligado a otorgar al menos uno antes de que el trabajador genere un nuevo período de feriado.

2. Conservación del derecho:
El trabajador no pierde el derecho al feriado, aun si acumula más de dos períodos.
La acumulación excesiva no invalida los períodos anteriores ni se considera renuncia al beneficio.

3. Anticipación del feriado:
El dictamen recuerda que es legalmente válido anticipar el feriado, es decir, otorgarlo antes de que el trabajador cumpla un año de servicio, siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajador.

¿Por qué es relevante?

Este dictamen consolida prácticas ya reconocidas en la jurisprudencia laboral chilena, y entrega mayor certeza sobre el manejo del feriado, tanto en su acumulación como en su uso anticipado. Es una herramienta clave para una gestión laboral responsable y conforme a derecho.

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió el Dictamen N° 53278-2025, en el que analiza un caso relacionado con la cobertura del seguro laboral establecido en la Ley N° 16.744, en situaciones de accidentes ocurridos durante el trayecto al trabajo.

Resumen del caso

Un trabajador sufrió una lesión al cerrar el maletero de su vehículo después de detenerse en un minimarket mientras se dirigía a su lugar de trabajo. La mutualidad correspondiente calificó el accidente como común, no como un accidente del trayecto, y la SUSESO confirmó esta calificación.

Criterio de la SUSESO

El dictamen recuerda que la ley protege los accidentes ocurridos en el trayecto directo entre el domicilio y el lugar de trabajo. Sin embargo, puede aceptarse una interrupción del trayecto si:

  • Es habitual, y
  • Responde a una necesidad objetiva (por ejemplo, dejar a los hijos en el colegio).

Además, una interrupción no habitual podría igualmente aceptarse si está justificada por una necesidad objetiva clara.

En este caso, la parada para comprar artículos personales no constituye una necesidad objetiva vinculada al trabajo, por lo que el siniestro se considera accidente común y no tiene cobertura bajo la Ley N° 16.744.

Importancia para trabajadores y empleadores

Este dictamen aclara los límites de la cobertura del seguro laboral frente a interrupciones del trayecto. Es fundamental considerar estos criterios al momento de evaluar la procedencia de una denuncia por accidente del trayecto.

Derechos del afectado

La persona interesada puede presentar un recurso de reposición ante la SUSESO, dentro de un plazo de 5 días hábiles administrativos, si aporta nuevos antecedentes que permitan reevaluar el caso.