Serrano y Foix Abogados

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1. Antecedentes del caso:

  • Verónica Ramis demandó a Codelco Chile por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (tutela laboral), de forma subsidiaria por despido injustificado.
  • El tribunal de primera instancia rechazó la tutela, pero acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, ordenando el pago de prestaciones laborales y rechazando el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.
  • La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por Codelco, permitiendo el descuento del monto aportado al seguro de cesantía, lo que fue impugnado mediante recurso de unificación de jurisprudencia por la trabajadora.

2. Conflicto sometido a decisión:

  • ¿Es procedente que el empleador descuente su aporte al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado?

3. Decisión de la Corte Suprema:

  • Acoge el recurso de unificación interpuesto por la trabajadora.
  • Reafirma que no corresponde aplicar el descuento si el despido ha sido declarado injustificado.
  • Invalida el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y mantiene firme la sentencia de primera instancia, que rechazaba dicho descuento.

4. Fundamento clave:

  • La Corte reitera la doctrina ya consolidada desde la sentencia Rol N° 92.645-2021:
    • Solo es legalmente válido descontar el aporte del seguro de cesantía si el despido se funda en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
    • Si el despido es declarado improcedente o injustificado, no se cumplen los requisitos legales del artículo 13 de la Ley N° 19.728, por lo tanto, el descuento es improcedente.

5. Observación adicional:

  • Las ministras Chevesich y López señalan que tienen una postura doctrinal distinta, pero la jurisprudencia ya está unificada, y no existen argumentos nuevos que justifiquen su modificación.

​El Dictamen N°912, emitido por la Dirección del Trabajo de Chile el 30 de diciembre de 2024, se centra en la calificación de servicios mínimos y la conformación de equipos de emergencia en el contexto de la negociación colectiva.​

Puntos importantes del dictamen:

  1. Inicio de la negociación colectiva: La revisión de la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia no suspende el inicio de la negociación colectiva. Esto significa que, aunque se esté revisando dicha calificación, la negociación colectiva puede comenzar sin impedimentos. ​
  2. Fusión de organizaciones sindicales: La calificación de servicios mínimos vigente en una empresa no se ve alterada por la fusión de organizaciones sindicales que han participado en su suscripción. Esta calificación es aplicable a la nueva organización sindical resultante, salvo que se demuestre que la fusión constituye un hecho sobreviniente que modifica los fundamentos considerados en la calificación original. En tal caso, se deberá llevar a cabo un proceso de revisión conforme al inciso final del artículo 360 del Código del Trabajo. ​

Este dictamen reafirma la importancia de que la calificación de servicios mínimos y la conformación de equipos de emergencia se realicen de manera oportuna y conforme a la normativa vigente, garantizando así el equilibrio entre el derecho a huelga y la continuidad de servicios esenciales.

Dictamen 145/2025 DT

Cuerpos de Bomberos
La Dirección del Trabajo ha reafirmado un principio clave en materia de derechos laborales:

Cuando un cuartelero interrumpe su descanso por una emergencia o acto de servicio, el empleador debe compensar ese tiempo al inicio de la jornada laboral siguiente.

Este descanso compensatorio:
Debe ser proporcional al tiempo interrumpido
No puede afectar el mínimo legal de descanso diario ininterrumpido
Es un derecho irrenunciable , protegido por la legislación nacional e internacional.

Aplicable tanto a trabajadores que viven en dependencias del Cuerpo de Bomberos como a quienes no lo hacen.

Este dictamen fortalece la protección del bienestar físico y mental de quienes desempeñan funciones críticas , y garantiza el respeto a sus condiciones laborales.