1. Antecedentes del caso:
- Verónica Ramis demandó a Codelco Chile por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (tutela laboral), de forma subsidiaria por despido injustificado.
- El tribunal de primera instancia rechazó la tutela, pero acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, ordenando el pago de prestaciones laborales y rechazando el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.
- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por Codelco, permitiendo el descuento del monto aportado al seguro de cesantía, lo que fue impugnado mediante recurso de unificación de jurisprudencia por la trabajadora.
2. Conflicto sometido a decisión:
- ¿Es procedente que el empleador descuente su aporte al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado?
3. Decisión de la Corte Suprema:
- Acoge el recurso de unificación interpuesto por la trabajadora.
- Reafirma que no corresponde aplicar el descuento si el despido ha sido declarado injustificado.
- Invalida el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y mantiene firme la sentencia de primera instancia, que rechazaba dicho descuento.
4. Fundamento clave:
- La Corte reitera la doctrina ya consolidada desde la sentencia Rol N° 92.645-2021:
- Solo es legalmente válido descontar el aporte del seguro de cesantía si el despido se funda en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
- Si el despido es declarado improcedente o injustificado, no se cumplen los requisitos legales del artículo 13 de la Ley N° 19.728, por lo tanto, el descuento es improcedente.
5. Observación adicional:
- Las ministras Chevesich y López señalan que tienen una postura doctrinal distinta, pero la jurisprudencia ya está unificada, y no existen argumentos nuevos que justifiquen su modificación.