Pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto a la reforma previsional
El TC realizó el control preventivo del proyecto de ley que crea un Sistema Mixto de Pensiones, un Seguro Social, mejora la Pensión Garantizada Universal (PGU) y establece nuevas regulaciones. ¿Qué resolvió?
¿Qué significa este fallo?
El TC NO rechazó la reforma, pero determinó que algunas normas requieren aprobación con quórum reforzado de ley orgánica constitucional (4/7 del Congreso).
El proyecto debe ajustarse en el Congreso. Si no se logran los votos necesarios, el Gobierno podría modificar o eliminar esas disposiciones.
¿Es un revés para la reforma? No necesariamente. La reforma sigue, pero enfrenta nuevos desafíos políticos.
Normas que pueden aprobarse como ley común
Organización interna del Fondo Autónomo de Protección Previsional.
Consejo Directivo del Fondo: Integración y atribuciones.
Normas sobre probidad que solo remiten a leyes ya existentes.
Regulación del personal del Fondo (excepto donde se vincula con la carrera funcionaria).
Plazos de implementación de las nuevas reglas.
Normas que deben ser aprobadas como ley orgánica constitucional
– Probidad: Se amplía la obligación de declarar patrimonio e intereses para:
– Consejeros del Fondo Autónomo de Protección Previsional.
– Integrantes del Consejo Técnico de Inversiones.
– Altos ejecutivos del sistema.
Congreso: Se introduce una exigencia de informe financiero obligatorio en cualquier reforma que modifique los parámetros del Seguro Social Previsional.
Banco Central:
– Fijará límites de inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional.
– Designará dos nuevos miembros en el Consejo Técnico de Inversiones.
Justicia:
– Se otorgan nuevas atribuciones a la Corte de Apelaciones de Santiago para declarar causales de cesación de funciones de ciertos consejeros.
Carrera Funcionaria:
– El personal del Fondo se regirá por el Código del Trabajo, lo que afecta la estructura de la Administración Pública y debe regularse en ley orgánica.
Normas transitorias
Plazos para implementación del nuevo sistema → NO requieren ley orgánica constitucional.
¿Qué sigue ahora?
– El Congreso debe ajustar el proyecto y reunir los votos necesarios.
– Si no se cumplen los quórums, el Gobierno podría modificar o eliminar normas.
– Si se aprueban sin respetar el fallo, podrían ser impugnadas nuevamente ante el TC.
Conclusión
El TC validó la reforma en términos generales, pero exigió que ciertas normas clave sean aprobadas con el quórum reforzado de una ley orgánica constitucional. ¡Seguimos atentos!