Sentencia ROL N°8012-2025 Corte Suprema

I. Contexto

Con fecha 23 de febrero de 2026, la Corte Suprema se pronunció respecto de un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en una causa laboral seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

La disputa se centró en determinar si, tratándose del término del contrato de trabajo por desahucio escrito del empleador contemplado en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, la carta de despido debe precisar con claridad la hipótesis específica que justifica su aplicación o si basta con mencionar la causal de forma genérica.

II. De la controversia

La controversia se originó porque la carta de despido comunicó el término de la relación laboral invocando el desahucio escrito del empleador conforme al artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, señalando únicamente que el trabajador se desempeñaba como gerente y disponiendo el pago de las indemnizaciones correspondientes. Sin embargo, la comunicación no precisó cuál de las hipótesis contempladas en dicha norma justificaba la aplicación de la causal.

La parte recurrente sostenía que no era necesario detallar en la carta de despido cuál de las hipótesis del artículo 161 inciso segundo se configuraba —esto es, si se trataba de un trabajador con facultades de representación, de un cargo de exclusiva confianza o de un trabajador de casa particular— bastando la mera referencia a la causal.

III. Decisión de la Excma. Corte Suprema

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto y confirmó el criterio adoptado por la Corte de Apelaciones, en orden a exigir que la carta de despido identifique la hipótesis específica que justifica la aplicación del desahucio escrito del empleador previsto en el artículo 161

inciso segundo del Código del Trabajo.

Para arribar a dicha conclusión, el tribunal sostuvo que, si bien la norma exige únicamente que el término del contrato sea comunicado por escrito al trabajador, dicha exigencia debe interpretarse en armonía con las reglas generales que regulan la comunicación del despido. En este sentido, la Corte indicó que la comunicación escrita constituye un presupuesto esencial para que el trabajador pueda conocer los fundamentos de la decisión y ejercer adecuadamente su derecho a impugnarla.

Asimismo, la sentencia destaca que el artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo contempla distintas hipótesis que habilitan el desahucio, tales como el caso de trabajadores que ejercen funciones de representación del empleador, cargos de exclusiva confianza o trabajadores de casa particular. Por esta razón, la Corte estimó necesario que el empleador precise cuál de estas hipótesis sustenta la decisión de término, pues solo de ese modo el trabajador podrá impugnarla eficazmente.

La Corte agrega que permitir una referencia meramente genérica a la causal implicaría que el trabajador conozca la fundamentación concreta del despido recién durante la tramitación del juicio — por ejemplo, en la contestación de la demanda— lo que lo situaría en una evidente desventaja procesal.

Finalmente, la Corte refuerza su razonamiento señalando que el desahucio escrito del empleador constituye una causal de carácter excepcional, que permite poner término al contrato de trabajo por la sola voluntad del empleador, sin que medie un incumplimiento del trabajador ni una circunstancia objetiva del negocio. Por lo mismo, su aplicación debe ser interpretada de forma restrictiva, especialmente considerando los principios protectores que informan el derecho del trabajo.

IV. Consideraciones finales

Este pronunciamiento contribuye a delimitar el estándar de contenido exigible a las cartas de despido cuando se invoca el desahucio escrito del empleador previsto en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo.

En particular, la sentencia reafirma que no resulta suficiente una referencia genérica a la causal, sino que es necesario identificar la hipótesis específica que justifica su aplicación, atendida la naturaleza excepcional de esta forma de terminación del contrato de trabajo.

En este contexto, el fallo recuerda la importancia de redactar adecuadamente las comunicaciones de término de contrato. Por lo mismo, resulta recomendable que los empleadores se asesoren y revisen previamente estas comunicaciones antes de efectuar el despido, a fin de asegurar que la carta cumpla con los estándares formales exigidos por nuestros tribunales y prevenir eventuales contingencias laborales.

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