Análisis de la sentencia RIT I-212-2025

Este artículo analiza la reciente sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT I-212-2025), en la cual se discutió la validez del «Libro de Clases» electrónico como sustituto del registro de asistencia legal para personal docente.

La gestión de cumplimiento en instituciones de educación superior presenta una complejidad técnica particular: la dualidad de la jornada docente. El reciente fallo contra la Corporación Instituto Profesional INACAP nos permite extraer lecciones críticas sobre la hermenéutica del artículo 33 del Código del Trabajo y la suficiencia de los sistemas digitales de control.

1. El conflicto: ¿Libro de Clases o Registro de Asistencia?

La controversia se originó en una multa de 60 UTM impuesta por la Inspección del Trabajo tras constatar que la institución no disponía de un registro de asistencia para ocho docentes, basándose exclusivamente en el registro de horas lectivas consignadas en una Tablet o «Libro de Clases».

La defensa de la empresa —conducida bajo una tesis de «laguna jurídica» y principios de equidad— sostuvo que la única dimensión de la jornada sujeta a fiscalización real es la hora de aula. No obstante, el tribunal ratificó un criterio rigorista: el registro debe dar cuenta de todo el tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador, incluyendo actividades conexas como preparación de material y evaluaciones.

2. Debilidades Probatorias y el Valor del Testimonio

Un punto de inflexión en este proceso fue la prueba testimonial. El fallo destaca que la propia testigo de la reclamante admitió que el sistema digital solo contabilizaba el tiempo «dentro del aula», omitiendo el tiempo restante de la jornada contractual. Para los Gerentes de RR.HH., esto subraya la importancia de:

  • Alineamiento Técnico: Asegurar que los sistemas de control de asistencia (relojes control o sistemas electrónicos) cuenten con la certificación de la Dirección del Trabajo.
  • Consistencia Operativa: No basta con la «buena fe» en la adaptación de registros; la ley exige la determinación exacta de horas ordinarias y extraordinarias para evitar la presunción de infracción.

3. El Principio Non Bis In Idem en Empresas Multisede

Un aspecto de alta relevancia para grandes compañías es el rechazo de la alegación de non bis in idem. La defensa intentó invocar la existencia de sanciones previas por hechos similares para anular la nueva multa. Sin embargo, el tribunal aclaró que, al tratarse de sedes distintas y trabajadores diversos, cada incumplimiento constituye una infracción autónoma. Esto implica que una debilidad en los procesos de RR.HH. a nivel central puede replicarse y sancionarse de forma exponencial en cada sucursal o sede del país.

4. Conclusión: Hacia una Gestión de Riesgo Preventiva

El tribunal terminó por rechazar la reclamación, manteniendo la multa íntegra dada la capacidad económica de la institución («Gran Empresa»). No obstante, se logró litigar sin condena en costas, al reconocer el tribunal que existía un «motivo plausible» para litigar.

Como estudio jurídico, nuestra visión es que la protección de la empresa no solo reside en la defensa judicial ante el hecho consumado, sino en la auditoría preventiva de los sistemas de registro. La tecnología debe servir al cumplimiento normativo, no ser el origen de la contingencia.

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