Serrano y Foix Abogados

Dictamen SUSESO N° 53278-2025: Interrupción del trayecto y cobertura del seguro laboral

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió el Dictamen N° 53278-2025, en el que analiza un caso relacionado con la cobertura del seguro laboral establecido en la Ley N° 16.744, en situaciones de accidentes ocurridos durante el trayecto al trabajo.

Resumen del caso

Un trabajador sufrió una lesión al cerrar el maletero de su vehículo después de detenerse en un minimarket mientras se dirigía a su lugar de trabajo. La mutualidad correspondiente calificó el accidente como común, no como un accidente del trayecto, y la SUSESO confirmó esta calificación.

Criterio de la SUSESO

El dictamen recuerda que la ley protege los accidentes ocurridos en el trayecto directo entre el domicilio y el lugar de trabajo. Sin embargo, puede aceptarse una interrupción del trayecto si:

  • Es habitual, y
  • Responde a una necesidad objetiva (por ejemplo, dejar a los hijos en el colegio).

Además, una interrupción no habitual podría igualmente aceptarse si está justificada por una necesidad objetiva clara.

En este caso, la parada para comprar artículos personales no constituye una necesidad objetiva vinculada al trabajo, por lo que el siniestro se considera accidente común y no tiene cobertura bajo la Ley N° 16.744.

Importancia para trabajadores y empleadores

Este dictamen aclara los límites de la cobertura del seguro laboral frente a interrupciones del trayecto. Es fundamental considerar estos criterios al momento de evaluar la procedencia de una denuncia por accidente del trayecto.

Derechos del afectado

La persona interesada puede presentar un recurso de reposición ante la SUSESO, dentro de un plazo de 5 días hábiles administrativos, si aporta nuevos antecedentes que permitan reevaluar el caso.