Se establece que no corresponde aplicar la causal de incumplimiento de reposo a las licencias médicas de pre y postnatal (licencias tipo 3), ya que su naturaleza no implica un reposo domiciliario absoluto.
Contexto normativo:
- El artículo 55 letra a) del D.S. N° 3/1984 del MINSAL permite rechazar una licencia si el trabajador incumple el reposo prescrito, salvo por tratamientos ambulatorios.
- Sin embargo, la SUSESO ha resuelto que las licencias de pre y postnatal no pueden asimilarse a licencias comunes, ya que su fin es proteger la maternidad y no tratar una enfermedad.
Fundamento jurídico y principios:
- La maternidad está protegida por el principio de protección a la maternidad y la paternidad, recogido en el artículo 194 del Código del Trabajo.
- La jurisprudencia previa de SUSESO (Dictámenes N° 9426-1989 y N° 654-2021) refuerza esta interpretación.
Modificación normativa:
Se incorpora una nueva letra j) en el Título V, Libro II del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas:
“No corresponde aplicar la causal de incumplimiento de reposo respecto de licencias médicas de pre y postnatal (…) Se permite el desplazamiento, incluso fuera del país. No aplica a licencias tipo 4 (enfermedad grave de menor de un año) ni tipo 7 (patologías del embarazo), que se rigen por las reglas generales.”