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Circular N°3863 SUSESO

Se establece que no corresponde aplicar la causal de incumplimiento de reposo a las licencias médicas de pre y postnatal (licencias tipo 3), ya que su naturaleza no implica un reposo domiciliario absoluto.

Contexto normativo:

  • El artículo 55 letra a) del D.S. N° 3/1984 del MINSAL permite rechazar una licencia si el trabajador incumple el reposo prescrito, salvo por tratamientos ambulatorios.
  • Sin embargo, la SUSESO ha resuelto que las licencias de pre y postnatal no pueden asimilarse a licencias comunes, ya que su fin es proteger la maternidad y no tratar una enfermedad.

Fundamento jurídico y principios:

  • La maternidad está protegida por el principio de protección a la maternidad y la paternidad, recogido en el artículo 194 del Código del Trabajo.
  • La jurisprudencia previa de SUSESO (Dictámenes N° 9426-1989 y N° 654-2021) refuerza esta interpretación.

Modificación normativa:

Se incorpora una nueva letra j) en el Título V, Libro II del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas:

“No corresponde aplicar la causal de incumplimiento de reposo respecto de licencias médicas de pre y postnatal (…) Se permite el desplazamiento, incluso fuera del país. No aplica a licencias tipo 4 (enfermedad grave de menor de un año) ni tipo 7 (patologías del embarazo), que se rigen por las reglas generales.”


Se acoge recurso de queja, se invalida la sentencia de segunda instancia y se ordena nueva audiencia.

Hechos relevantes:

  • La trabajadora fue despedida el 11 de septiembre de 2023, mientras tenía una licencia médica vigente hasta el 13 de septiembre.
  • El 14 de septiembre firmó un finiquito con la Municipalidad de Rapa Nui.
  • El 25 de noviembre de 2023, interpuso demanda por despido injustificado.
  • Los tribunales de primera y segunda instancia rechazaron la demanda por caducidad de la acción, al considerar que el plazo de 60 días ya había vencido.

Reclamación:

La defensa alegó que el cómputo del plazo legal de 60 días para demandar debía comenzar después de finalizada la licencia médica, es decir, el 14 de septiembre, y no antes.

Decisión de la Corte Suprema:

  • Establece que mientras un trabajador está con licencia médica, la relación laboral está suspendida legalmente.
  • El plazo para presentar la demanda debe contarse desde el día siguiente al término de la licencia médica, en resguardo del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
  • Por tanto, al haber presentado la demanda el 25 de noviembre de 2023, aún estaba dentro del plazo legal.

Conclusión:

Se acoge el recurso de queja, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y se ordena realizar una nueva audiencia preparatoria. La Corte Suprema reafirma que no puede limitarse el acceso a la justicia mediante interpretaciones restrictivas que vulneren el derecho a defensa.

El objetivo de esta ley, corresponde en la modificación de la Ley N° 20.585 para fortalecer la fiscalización y sancionar adecuadamente el mal uso de las licencias médicas, estableciendo mayores exigencias para su emisión y endureciendo las sanciones por infracciones.


Cambios clave para el mundo del trabajo

1. Requisitos para emitir licencias médicas

  • Solo pueden emitir licencias médicos, matronas y dentistas habilitados e inscritos en el Registro Nacional de Prestadores de Salud.
  • Desde mayo de 2026, los médicos deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) para emitir licencias.

2. Licencia médica electrónica obligatoria

  • Se establece como formato principal la licencia médica electrónica, salvo casos excepcionales (falta de conectividad o previa autorización).

Fiscalización y sanciones

3. Facultades de fiscalización

  • La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y las COMPIN pueden solicitar antecedentes médicos complementarios. Si no se entregan, se imponen multas y suspensiones.

4. Sanciones a profesionales emisores

  • Emisión sin justificación médica puede generar:
    • Suspensiones de 180 días hasta inhabilitación permanente.
    • Multas entre 10 y 600 UTM.
    • En caso de falsedad, se deriva al Ministerio Público y se aplican sanciones penales.

5. Contralores médicos ISAPRE y COMPIN

  • Si rechazan/modifican licencias sin causa justificada, enfrentan multas de hasta 90 UTM y suspensiones de hasta un año.
  • En caso de sanción firme, la ISAPRE debe pagar el subsidio por incapacidad laboral.

Protección para trabajadores y empleadores

  • Los empleadores serán notificados si un profesional emite una licencia sin fundamento.
  • Se crea un registro público de sancionados y se habilita una plataforma de denuncia anónima por mal uso de licencias.
  • La SUSESO podrá investigar licencias hasta 5 años atrás.

Relevancia para empleadores

  • Permite detectar posibles abusos del sistema por parte de trabajadores o profesionales.
  • Facilita la defensa ante pagos indebidos de subsidios o prolongaciones injustificadas.
  • Refuerza la transparencia del sistema de licencias médicas y protege los recursos del empleador en el financiamiento de estas.