Serrano y Foix Abogados

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La Ley N.º 21.735 establece una reforma progresiva al sistema previsional chileno, que contempla un incremento gradual del aporte del empleador , el cual se aplicará desde el 1 de agosto de 2025. hasta el 1 dehasta el 1 de agosto de 2033 .

Durante este período, el aporte total pasará de un 1% a un 8,5% , distribuido en tres componentes fundamentales:

  • cuenta individual del trabajador
  • Rentabilidad protegida
  • Fondo Autónomo de Protección Previsional

Cada etapa del incremento está programada con una periodicidad definida, y la distribución del porcentaje varía en función del objetivo de cada componente. Esta medida busca fortalecer la seguridad social y mejorar las pensiones futuras, equilibrando la responsabilidad del empleador con la necesidad de una vejez digna para los trabajadores.

El gráfico adjunto resume de forma clara y cronológica cada uno de los incrementos, incluyendo las fechas clave y la distribución específica de los aportes.

La Ley N° 21.735, publicada en el Diario Oficial el 26 de Marzo de 2025, introduce una reforma estructural al sistema de pensiones chileno , mediante la creación de un nuevo sistema mixto que combina capitalización individual y un Seguro Social Previsional , además de fortalecer la Pensión Garantizada Universal (PGU).

1. Aportes del empleador al sistema

Se establece una cotización adicional del 8,5% de carga del empleador:

6% se destina a cuentas de capitalización individual (con parte de ese porcentaje para un fondo de rentabilidad protegida).

2,5% al ​​Fondo Autónomo de Protección Previsional , para compensar diferencias de expectativas de vida y financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia.

2. Seguro Social Previsional

Se crea este seguro financiado con cotizaciones del empleador.

Otorga tres beneficios principales:

Beneficio por años cotizados

Cotización con rentabilidad protegida (bono garantizado por el Estado)

Compensación por brechas de expectativas de vida entre hombres y mujeres

3. Beneficio por años cotizados

Acceden pensionados con al menos:

120 meses (mujeres) o 240 meses (hombres) de cotizaciones.

Monto: hasta 0,1 UF por cada 12 meses cotizados (máximo 300 meses).

4. Cotización con rentabilidad protegida

Se transforma en un bono estatal provisional , que acumula rentabilidad y se paga al pensionarse.

5. Compensación por brechas de género

Mujeres pensionadas desde los 65 años pueden recibir una compensación mensual por mayor expectativa de vida.

6. Inclusión de trabajadores independientes

Pueden cotizar voluntariamente al nuevo sistema y acceder a los mismos beneficios si cumplen ciertos requisitos, incluyendo la edad máxima de incorporación (50 años).

7. Creación del Fondo Autónomo de Protección Previsional

Financia los beneficios del Seguro Social.

Recibe aportes del empleador, del Estado y de otras fuentes.

Su administración está a cargo de un organismo autónomo , con normas de transparencia, licitaciones para inversiones y supervisión por la Superintendencia de Pensiones.

El TC realizó el control preventivo del proyecto de ley que crea un Sistema Mixto de Pensiones, un Seguro Social, mejora la Pensión Garantizada Universal (PGU) y establece nuevas regulaciones. ¿Qué resolvió?

¿Qué significa este fallo?
El TC NO rechazó la reforma, pero determinó que algunas normas requieren aprobación con quórum reforzado de ley orgánica constitucional (4/7 del Congreso).
El proyecto debe ajustarse en el Congreso. Si no se logran los votos necesarios, el Gobierno podría modificar o eliminar esas disposiciones.
¿Es un revés para la reforma? No necesariamente. La reforma sigue, pero enfrenta nuevos desafíos políticos.

Normas que pueden aprobarse como ley común
Organización interna del Fondo Autónomo de Protección Previsional.
Consejo Directivo del Fondo: Integración y atribuciones.
Normas sobre probidad que solo remiten a leyes ya existentes.
Regulación del personal del Fondo (excepto donde se vincula con la carrera funcionaria).
Plazos de implementación de las nuevas reglas.

Normas que deben ser aprobadas como ley orgánica constitucional
– Probidad: Se amplía la obligación de declarar patrimonio e intereses para:
– Consejeros del Fondo Autónomo de Protección Previsional.
– Integrantes del Consejo Técnico de Inversiones.
– Altos ejecutivos del sistema.

Congreso: Se introduce una exigencia de informe financiero obligatorio en cualquier reforma que modifique los parámetros del Seguro Social Previsional.

Banco Central:
– Fijará límites de inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional.
– Designará dos nuevos miembros en el Consejo Técnico de Inversiones.

Justicia:
– Se otorgan nuevas atribuciones a la Corte de Apelaciones de Santiago para declarar causales de cesación de funciones de ciertos consejeros.

Carrera Funcionaria:
– El personal del Fondo se regirá por el Código del Trabajo, lo que afecta la estructura de la Administración Pública y debe regularse en ley orgánica.

Normas transitorias
Plazos para implementación del nuevo sistema → NO requieren ley orgánica constitucional.

¿Qué sigue ahora?
– El Congreso debe ajustar el proyecto y reunir los votos necesarios.
– Si no se cumplen los quórums, el Gobierno podría modificar o eliminar normas.
– Si se aprueban sin respetar el fallo, podrían ser impugnadas nuevamente ante el TC.

Conclusión
El TC validó la reforma en términos generales, pero exigió que ciertas normas clave sean aprobadas con el quórum reforzado de una ley orgánica constitucional. ¡Seguimos atentos!