Unificación de Jurisprudencia sobre los alcances en la empresa principal de la nulidad del despido por no pago de cotizaciones a los trabajadores de la contratista
El 15 de octubre de 2024 la Corte Suprema resolvió que la empresa principal, aun cuando sea un ente público, puede ser sancionada con la nulidad del despido de un trabajador de la empresa contratista, de forma solidaria.
Así, se extiende la responsabilidad la empresa principal más allá de la fecha en que el o los trabajadores finalizaran su prestación de servicios bajo este régimen, y no cesa al concluir el contrato adjudicado, cuando la empleadora directa decide desvincular al dependiente o este se autodespide.
La sanción de nulidad (pago de remuneraciones hasta enterar el total de las cotizaciones adeudadas) alcanza así a la empresa principal.
«la sanción […] es aplicable a la empresa principal, sin que constituya un impedimento el límite previsto en su artículo 183-B, puesto que el hecho generador se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, por lo que se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, no pagar las cotizaciones de seguridad social, se produjo en el ámbito que debía controlar, en que la ley le asignó responsabilidad por la utilidad que obtiene del servicio prestado por los dependientes de un tercero y la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales» (Rol 246079-2023)