Serrano y Foix Abogados

Del feriado irrenunciable y de estas fiestas patrias

«Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.» (Código del Trabajo).

Estas fiestas patrias serán extensas:  18, 19 y 20 de septiembre, pero.. ¿son todos los días feriado irrenunciable? No, sólo el 18 y 19 son feriado irrenunciable, aunque NO para todas las personas trabajadoras.

El feriado irrenunciable (limitado a los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año) comprende a todas las personas trabajadoras del comercio, salvo a quienes pese a desempeñarse en el comercio, trabajan en:

· Clubes,

· Restaurantes,

· Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets),

· Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos,

· Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados,

· Establecimientos de venta de combustibles,

· Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria,

· Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles.

Quienes prestan servicios en los anteriores establecimientos, con todo, tienen derecho a estos descansos, pero una vez cada dos años respecto de un mismo empleador.  Así, de manera interrumpida, año por medio, las personas trabajadoras que trabajan en cines, por ejemplo, harán uso de esos feriados en aquellos días.

Por último, el artículo 38 ter del Código del Trabajo prohíbe que los días de descanso semanal (ordinarios o normales), se hagan coincidir con aquellos considerados como feriado irrenunciable (Dictamen Dirección del TrabajoN°4754/57 , de 14.09.15).

Excelente celebración para todos/as.