La Corte Suprema [#CS](https://www.linkedin.com/feed/hashtag/?keywords=cs&highlightedUpdateUrns=urn%3Ali%3Aactivity%3A7246513909996695552), resolviendo un recurso de Unificación de Jurisprudencia relativo a si es o no posible aplicar la causal administrativa de [#salud](https://www.linkedin.com/feed/hashtag/?keywords=salud&highlightedUpdateUrns=urn%3Ali%3Aactivity%3A7246513909996695552) [#incompatible](https://www.linkedin.com/feed/hashtag/?keywords=incompatible&highlightedUpdateUrns=urn%3Ali%3Aactivity%3A7246513909996695552&lipi=urn%3Ali%3Apage%3Ad_flagship3_detail_base%3BnQgkWxe2QjKZqRbw4UaKOA%3D%3D) con el cargo a una [#trabajadora](https://www.linkedin.com/feed/hashtag/?keywords=trabajadora&highlightedUpdateUrns=urn%3Ali%3Aactivity%3A7246513909996695552) del personal no [#docente](https://www.linkedin.com/feed/hashtag/?keywords=docente&highlightedUpdateUrns=urn%3Ali%3Aactivity%3A7246513909996695552) de una [#Municipalidad](https://www.linkedin.com/feed/hashtag/?keywords=municipalidad&highlightedUpdateUrns=urn%3Ali%3Aactivity%3A7246513909996695552), y regida por tanto por el Código del Trabajo, falló que NO era aplicable.
25 de septiembre de 2024:
Sexto: Que, atendido lo razonado, yerra la Corte de Apelaciones de San Miguel al calificar que la desvinculación de que fueron objeto las actoras se ajusta a derecho, puesto que, como decidió esta Corte, el personal no docente, en lo que dice relación con las causales de despido, se rige por las normas del Código del Trabajo y no por la normativa especial antes citada, razón por la cual no se configuró la causal invocada por la demandada en el respectivo recurso de nulidad, por lo que debió ser rechazado