Cómo deben actuar las empresas cuando el acoso o la violencia en el trabajo proviene de terceros

El reciente Dictamen N° 385/09 (03.06.2025) de la Dirección del Trabajo entrega una orientación clave.

  • Aun cuando el presunto agresor no sea trabajador de la empresa (por ejemplo, un cliente, proveedor o usuario), la organización mantiene su deber legal de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
  • Frente a denuncias de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo ejercidas por terceros, corresponde igualmente iniciar un procedimiento de investigación interno y adoptar medidas para proteger a la persona afectada.
  • Además, el empleador puede implementar acciones preventivas, como restringir el acceso del tercero involucrado, y colaborar con la autoridad competente cuando corresponda.

Este dictamen reafirma un principio esencial: el compromiso con entornos laborales seguros no se limita a lo que ocurre dentro de la relación contractual, sino que abarca toda la experiencia de quienes trabajan en la organización.

Un llamado a fortalecer protocolos, capacitaciones y medidas preventivas frente a estos escenarios complejos.

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