Ajustes a la jornada de trabajo a partir de abril de 2026: acuerdos y cambios unilaterales para la reducción a 42 horas de trabajo semanal.
La Ley Nº 21.561: la reducción de jornada. El ajuste a 42 horas
El dictamen Nº 142/09 de 24 de febrero tuvo por objeto reforzar los lineamientos en torno a los ajustes progresivos de jornada de trabajo que, a contar del 26 de abril próximo, pasarán a un máximo de 42 horas semanales.
El dictamen corroboró –como ya hiciere lo propio la Ley Nº 21.755 de julio de 2025, respaldando la tesis de la DT– los mecanismos necesarios para lograr la reducción efectiva de jornada por los próximos dos años. Estos dependerán de si existe o no acuerdo (colectivo o individual):
- Si hay acuerdo: se dará plena eficacia a la voluntad de las partes, fuere que fijaren la disminución en un día o si se ejecutare mediante la distribución en dos o más días dentro de la semana; y, a su vez, podría aplicarse al inicio o al término de la jornada de trabajo.
- Si no existe acuerdo: operará ya no solo la doctrina de la DT sino que lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 21.755.
¿Y cuál será la fórmula a falta de acuerdo?
En este caso se exigirá que los empleadores, unilateralmente, adecuen las jornadas siguiendo las siguientes reglas:
- Que la reducción sólo opere respecto de la hora de salida.
- Que la reducción sea proporcional, esto es, 1 hora o 50 minutos (caso de jornada de 6 días) por día. Se sumará a este último el ajuste de 20 minutos respectivo.
En otras palabras: considerando que deben reducirse 2 horas al total de la jornada semanal, ante la falta de acuerdo cada empleador deberá reducir la jornada (de salida) en 2 o en 3 días, según la siguiente fórmula:
- 1 hora en 2 días de la semana (a su elección) para cumplir con la normativa, si la jornada es de 5 días de trabajo; o
- 50 minutos en 2 días a la semana. Los veinte minutos restantes deberán reducir la jornada de un tercer día.
Esa será, en términos de la DT, la única regla aplicable ante la falta de acuerdo.
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