La [Dirección del Trabajo](https://www.linkedin.com/search/results/all/?keywords=%23direcci%C3%B3ndeltrabajo&origin=HASH_TAG_FROM_FEED), con fecha 28 de noviembre de 2025, ha emitido los [Ordinarios](https://www.linkedin.com/search/results/all/?keywords=%23ordinarios&origin=HASH_TAG_FROM_FEED) N°795 y N°798, por el cual ha declarado que los sistemas de registro de asistencia requeridos de pronunciamiento no se ajustan a las exigencias establecidas en la [Resolución Exenta](https://www.linkedin.com/search/results/all/?keywords=%23resoluci%C3%B3nexenta&origin=HASH_TAG_FROM_FEED) N°38 del 26 de abril de 2024, a saber:
1.- «BIZNET Control asistencia» de la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Ltda.
2.- «DTINFO» de la empresa KAIROS S.A.
Como consecuencia de lo anterior, y sin perjuicio de nuevas solicitudes para obtener la [verificación](https://www.linkedin.com/search/results/all/?keywords=%23verificaci%C3%B3n&origin=HASH_TAG_FROM_FEED) y validación a través de ordinario, su uso no está autorizado en el marco de las relaciones laborales por parte de los empleadores. Recordar que el uso de sistemas de [asistencia](https://www.linkedin.com/search/results/all/?keywords=%23asistencia&origin=HASH_TAG_FROM_FEED) electrónicos no autorizados puede acarrear, como mínimo, multas que para grandes empresas pueden alcanzar las 60 UTM.
En ese sentido, es importante recordar para todo empleador:
- La Dirección del Trabajo mantiene un listado actualizado de los [sistemas](https://www.linkedin.com/search/results/all/?keywords=%23sistemas&origin=HASH_TAG_FROM_FEED) de registro y control de asistencia que se ajustan a la [Resolución](https://www.linkedin.com/search/results/all/?keywords=%23resoluci%C3%B3n&origin=HASH_TAG_FROM_FEED) Exenta N°38, los que en su mayoría, se encuentran validados por Ordinarios respectivos hasta el 2027.
- Es un deber preventivo levantar con las empresas propietarias de los sistemas de asistencia, cuando se aproxime la fecha de vencimiento, si ya se están realizando las gestiones respectivas para renovar la verificación. Considerar siempre que las multas se dirigen hacia los empleadores por uso de sistemas no autorizados, y no hacia las empresas dueñas del sistema de registro electrónico.
- El mal uso de los registros de asistencia por parte de trabajadores constituyen conductas prohibidas a detallarse en los Reglamentos Internos, y que pueden ser sancionados en virtud de las facultades disciplinarias del empleador.
Finalmente, las empresas dueñas de la plataforma siempre pueden levantar consultas a la [Dirección del Trabajo](https://www.linkedin.com/search/results/all/?keywords=%23direcci%C3%B3ndeltrabajo&origin=HASH_TAG_FROM_FEED) relacionadas con el uso de los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, a efectos de determinar el alcance de la Resolución Exenta N°38; así resulta del Ordinario N°797 que, precisamente, absuelve consultas sobre marcaje y autorización para llenado manual.