Dictamen ORD. N°829/50 (31-12-2025)

I. Competencia de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo (DT) es el organismo competente para interpretar y fiscalizar el cumplimiento

de las normas sobre acoso y violencia laboral respecto a los trabajadores de las Corporaciones

Municipales, tanto en el área de salud como de educación. Dado que estas corporaciones son personas

jurídicas de derecho privado, la facultad de interpretar sus normas laborales corresponde

exclusivamente a la DT y no a la Contraloría General de la República.

No obstante, la competencia de la DT en los procedimientos disciplinarios se limita al control de

legalidad formal. Esto significa que puede conocer vicios o irregularidades en el proceso, pero no

puede modificar hechos ni dejar sin efecto el acto terminal del sumario, facultad que corresponde

privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia.

II. Personal de Educación y Estatuto Docente

El personal docente se rige por el Estatuto Docente y, de forma supletoria, por el Código del Trabajo.

En materias de acoso y violencia, se aplican las reglas del Código del Trabajo modificadas por la Ley

Karin.

Si una persona docente denuncia ante su empleador, éste puede realizar una investigación según su

Reglamento Interno o derivar a la DT. Excepcionalmente, para cumplir con el principio de no

revictimización, si se presenta una denuncia ante el empleador, la DT entenderá cumplida la obligación

de investigar si se realiza un procedimiento sumario según el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente.

Por su parte, el personal asistente de la educación se rige íntegramente por el Código del Trabajo en

estas materias.

La Corporación podrá:

  • Realizar una investigación sumaria, o;
  • Realizar una investigación al amparo de la Ley Karin; o;
  • Derivar la denuncia e investigación a la DT.

III. Personal de Atención Primaria de Salud Municipal

Aunque el personal de salud se rige por la Ley N°19.378, la Ley Karin les es plenamente aplicable. El

legislador busca resguardar el derecho de toda persona trabajadora a un espacio libre de violencia, sin

exclusiones.

Para estas personas trabajadoras, la Corporación debe contar con un protocolo de prevención y un

procedimiento de investigación que se ajuste a las reglas de la Ley N°18.883. Es importante destacar

que los reglamentos contenidos en el Decreto N°21 de 2024 del Ministerio del Trabajo no son

aplicables a estos sumarios, ya que se rigen por la normativa especial de funcionarios municipales.

IV. Procedimientos Disciplinarios y Principios

La facultad de instruir investigaciones sumarias o sumarios administrativos es privativa del empleador,

quien debe designar a un fiscal o investigador. Estos procedimientos deben regirse por cuatro

principios fundamentales incorporados por la Ley Karin:

  • Confidencialidad.
  • Imparcialidad.
  • Celeridad.
  • Perspectiva de género.

En cuanto a los plazos, para la investigación sumaria y el sumario administrativo se consideran días

hábiles de lunes a sábado, salvo festivos, de acuerdo con las reglas de la Ley N°18.883.

V. Medidas de Resguardo y Protección

Una vez recibida una denuncia, el empleador debe adoptar medidas de resguardo de forma inmediata.

Estas medidas tienen como fin proteger la integridad física y psíquica de los involucrados y evitar la

revictimización. Entre las acciones posibles se encuentran:

  1. Separación de espacios físicos.
  2. Redistribución de la jornada.
  3. Atención psicológica temprana para el denunciante.
  4. Suspensión de funciones o destinación transitoria del inculpado.

El empleador debe informar a la DT sobre el inicio de la investigación y las medidas de resguardo

adoptadas en un plazo máximo de tres días.

VI. Disposiciones sobre Altos Cargos y Reglamentación

La Secretaría General o Gerente General de la Corporación se rige por el Código del Trabajo. En caso

de denuncias en su contra, estas deben ser derivadas obligatoriamente a la Dirección del Trabajo para

su investigación.

Finalmente, las fuentes indican que todas las Corporaciones Municipales tienen la obligación legal de

mantener actualizado su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad conforme a las exigencias

de la Ley Karin, integrando los protocolos de prevención y los procedimientos de investigación

correspondientes. Aquellas corporaciones que cuenten con diez o más trabajadores deben asegurar

que sus reglamentos incluyan los procedimientos que regirán a su personal según la normativa que les

sea aplicable.

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