I. Contexto
Con fecha 07 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.797, que modifica diversos cuerpos legales en materia de tránsito. Dentro de dichas modificaciones, el artículo 3° introduce un cambio relevante en el artículo 66 del Código del Trabajo, relativo al fuero laboral en caso de fallecimiento de hijo o hija.
II. Modificación normativa
Se sustituye el inciso cuarto del artículo 66 del Código del Trabajo, quedando redactado en los siguientes términos:
*El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por el periodo de un mes a partir del día del respectivo fallecimiento. Si se trata de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo, o por obra o servicio determinado, el fuero establecido en el presente artículo se mantendrá vigente por el mismo periodo o hasta el término de dicho contrato.*
III. Alcance práctico de la modificación
El texto anterior establecía que, tratándose de contratos a plazo fijo u obra o servicio, el fuero sólo operaba durante la vigencia del contrato si éste era menor a un mes, y que no se requería solicitar desafuero al término de cada uno de ellos.
- Se elimina la regla especial referida a contratos cuya duración fuere inferior a un mes, unificando el tratamiento de los contratos no indefinidos.
- Se establece expresamente que el fuero se extenderá por un mes desde el fallecimiento o hasta el término del contrato, lo que ocurra primero.
De esta manera, la modificación otorga una interpretación uniforme respecto de la duración y alcance del fuero en contratos a plazo fijo y por obra o servicio determinado, eliminando la referencia específica a contratos inferiores a un mes y simplificando su aplicación práctica.
Si bien, no se amplía el plazo de fuero laboral, si mejora la redacción legislativa, evitando con ello interpretaciones, sistematizando el tratamiento de contrato que no tienen el carácter de indefinidos, bajo una misma norma: el fuero se mantiene por un mes o hasta el término del contrato, lo que ocurra primero.
IV. Reflexiones finales
En consecuencia, el fuero impide el término anticipado del contrato sin autorización judicial previa, pero no altera el vencimiento natural de los contratos a plazo fijo o por obra o servicio determinado.
En materia de fueros, las imprecisiones normativas suelen traducirse en conflictos judiciales. En este sentido, la modificación contribuye a reducir el margen de interpretación y a otorgar mayor certeza tanto a las personas trabajadoras como a los empleadores