I. Antecedentes

De acuerdo con la normativa vigente (DL N° 3.500 y Ley N° 19.728), los límites máximos imponibles deben reajustarse anualmente cuando la variación del Índice de Remuneraciones Reales, determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), sea positiva.

Inicialmente, en enero de 2026, se fijaron valores basados en cifras provisionales (2,4%).Sin embargo, tras la entrega de los datos definitivos por parte del INE (2,5%), la Superintendencia de Pensiones procedió a rectificar los valores que regirán a contar de febrero.

II. Modificación de Topes Imponibles

Las Resoluciones Exentas N° 236 y N° 237 establecen los nuevos valores en Unidades de Fomento (UF) que deben ser aplicados por los empleadores.

Tabla Comparativa de Indicadores (Vigencia desde el 01/02/2026)

Nota técnica: Estos valores reemplazan íntegramente a los determinados en enero de 2026, loscuales han quedado sin efecto a partir del 1 de febrero.

III. Consejo Legal

Para evitar contingencias por pagos en exceso o declaraciones erróneas ante las instituciones de seguridad social, se recomienda:

  • Actualización de Software: Instruir de inmediato a sus departamentos de RR.HH. o proveedores de software de remuneraciones para parametrizar los nuevos topes de 90,0 UF y 135,2 UF.
  • Ajuste Retroactivo: Dado que la resolución tiene vigencia desde el 1 de febrero de 2026, aseguren que el proceso de cierre de remuneraciones de dicho mes ya contemple estos valores para evitar reliquidaciones posteriores.
  • Revisión de Contratos: Verificar aquellos contratos de altos ejecutivos cuyas remuneraciones brutas superen estos límites, ya que el incremento en el tope imponible impactará levemente en el sueldo líquido final debido al mayor descuento previsional.

Imágenes

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