Serrano y Foix Abogados

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En el mes de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial una modificación clave al Decreto N°48 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este cambio impacta directamente la gestión de jornadas excepcionales de trabajo y descanso.

¿En qué sentido?
Precisión en el cálculo de horas: En el artículo 6, se aclara que el cálculo del promedio de horas debe basarse en los “días de trabajo” del ciclo, lo que mejora la precisión en la administración de estos sistemas excepcionales.

Corrección de fórmula en el artículo 8: Se eliminó una fórmula, facilitando el cumplimiento normativo.

Vacaciones para todos: rabajadores con jornada parcial tienen derecho a los mismos 15 días hábiles de vacaciones que aquellos con jornada completa.

Cálculo de Remuneración: La remuneración durante las vacaciones se basa en el promedio de los últimos tres meses en caso de remuneración variable, pero ajustada proporcionalmente a las horas de la jornada parcial.
Acumulación de Días: Al igual que los trabajadores de jornada completa, pueden acumular sus días de vacaciones anuales según la normativa vigente.

Importante para RRHH: Asegurar la igualdad de derechos y claridad en los cálculos de vacaciones en jornada parcial ayuda a cumplir la normativa y fomentar un ambiente laboral equitativo.

Los sistemas de registro y control de asistencia deben ser evaluados y autorizados por la Dirección del Trabajo, conforme a la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024. El proceso involucra:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc. Acá se evalúa, entre otros aspectos:
b.1) Auditoría de acceso: La Dirección del Trabajo podrá solicitar al proveedor del sistema el envío de un listado que contenga las conexiones realizadas por funcionarios/as de la Institución. Dicho informe deberá, al menos, contener la fecha y hora de la conexión, correo electrónico del funcionario/a, RUT de la empresa consultada y la IP de origen de la conexión.
b.2.) Compensación. Los sistemas deberán ofrecer las siguientes opciones:
i) Horas extraordinarias sujetas a pago en la liquidación de remuneración mensual con el recargo señalado en el artículo 32 inciso 3º del Código del Trabajo.
ii) Horas extraordinarias conducentes a compensación por días de descanso adicionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 inciso 4º del Código del Trabajo. Si no hubiere pacto escrito que indique lo contrario, las horas extraordinarias se entenderán efectuadas de acuerdo con lo indicado en la letra a) precedente.
En Ordinario de la DT (N°822, de 02 de diciembre de 2024), ésta indicó que un determinado sistema  no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autorizó su utilización en el marco de la relación laboral.