I. Contexto
Con fecha 16 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°40 del Ministerio de Salud, que incorpora el nuevo artículo 98 bis al Decreto Supremo N°594. Esta modificación supone nuevas obligaciones de los empleadores y empleadoras para proteger la salud de las personas trabajadoras frente a altas temperaturas y altas temperaturas extremas, fenómeno que hoy constituye un riesgo laboral permanente, especialmente en aquellas actividades expuestas a condiciones ambientales complejas.
II. Nuevo artículo 98 bis
*Artículo 98 bis: Los empleadores y empleadoras deberán tomar las medidas necesarias para proteger la salud de las personas trabajadoras frente a condiciones climáticas que puedan ocasionar las altas temperaturas y altas temperaturas extremas, de acuerdo con lo informado por la Dirección Meteorológica de Chile y las alertas declaradas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). Lo anterior, sin perjuicio de las evaluaciones ambientales permanentes por exposición a estrés térmico que deben realizarse en los lugares de trabajo.*
Para estos efectos, las entidades empleadoras deberán realizar, al menos, las siguientes acciones:
- Informarse diariamente sobre las alertas meteorológicas establecidas por la Dirección Meteorológica de Chile y realizar el seguimiento ante la eventual declaración de alertas por calor establecidas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
- Identificar y evaluar la exposición a altas temperaturas y altas temperaturas extremas en los distintos puestos de trabajo. Para lo anterior, los organismos administradores previstos en la ley Nº 16.744 y administración delegada deberán otorgar las herramientas necesarias para que la entidad empleadora pueda identificar el peligro.
- Elaborar, en conjunto con su organismo administrador previstos en la ley Nº 16.744, y con participación de las personas trabajadoras, un plan de gestión, reducción y respuestas en el caso de emergencias, desastres catástrofes que considere medidas preventivas, de mitigación y respuesta, con el objetivo de gestionar anticipadamente la exposición a altas temperaturas o altas temperaturas extremas. Ello, sin perjuicio de las medidas prioritarias, urgentes y de cumplimiento inmediato para el cuidado de las personas trabajadoras que establezca la autoridad competente.
- Conocer y observar las demás condiciones dispuestas por el Ministerio de Salud a través de la correspondiente norma técnica.
III. Recomendaciones
Las altas temperaturas dejaron de ser un fenómeno excepcional y hoy son un riesgo laboral que las empresas deben gestionar activamente. En este escenario, resulta fundamental que las empresas adecuen su normativa interna y sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Hoy, es fundamental prevenir a través del monitoreo diario y, asimismo, a través de la identificación, evaluación y planificación, considerando activamente información oficial de la Dirección Meteorológica de Chile y las alertas emitidas por SENAPRED, sin perjuicio de las evaluaciones permanentes de estrés térmico en los lugares de trabajo.
Recomendaciones claves:
- Elaborar e implementar un plan de gestión, en conjunto al organismo administrador previsto en la ley 16.744, frente al calor extremos que contemple medidas preventivas, de mitigación y respuesta, con la participación de las personas trabajadoras.
- Adecuar la normativa interna, estableciendo un protocolo de monitoreo diaria de alertas meteorológicas, con responsables definidos.
- Identificar los puestos de trabajo expuestos a altas temperaturas y temperaturas extremas.