I. Contexto sobre la comunicación de la Superintendencia de Pensiones

La Superintendencia de Pensiones informó, como ya es habitual a inicio de cada año, los nuevos

topes imponibles para las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud, ley de accidentes del

trabajo, y del seguro de cesantía. Si bien no se han publicado aún las resoluciones exentas respectivas

en el Diario Oficial, ya realizó un comunicado a través de su página, de fecha 9 de enero de 2026.

Recordar que, a partir la reforma contenida en la Ley N°20.255, el art. 16 del Decreto Ley N°3500

dispone:

*“La remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento

reajustadas considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el

Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del

precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse, sin perjuicio de lo establecido en el inciso

segundo del artículo 90.*

*El tope imponible así reajustado, comenzará a regir el primer día de cada año y será determinado

mediante resolución de la Superintendencia de Pensiones.*

*Con todo, el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice antes mencionada sea

positiva. Si fuese negativa, el tope mantendrá su valor vigente en unidades de fomento y sólo se

reajustará en la oportunidad en que se produzca una variación positiva que corresponda por aplicación

del inciso primero.»*

En similares términos se reproduce dicho cálculo en el art. 6 de la Ley N°19.728, a partir de la reforma

de la Ley N°20.328. A partir de ellas, se fijó una nueva regla de cálculo basada en la variación del

Índice de Remuneraciones Reales (IR real), calculado todos los años por INE:

  1. Si la variación es positiva, el tope imponible será reajustado y determinada por la

Superintendencia de Pensiones.

  1. Si la variación es negativa, el tope mantendrá su valor vigente en UF y se reajustará en la

oportunidad que se produzca una variación positiva conforme las reglas generales para el

siguiente año.

Para ello, la disposición señala que la variación se determinará entre noviembre del año

anteprecedente (en este caso, noviembre 2024) y noviembre del precedente (noviembre 2025). Según

lo informado por el INE el 7 de enero de 2026, la variación fue de un 2,4%. Considerar, el cualquier

caso, que dicha variación tiene un carácter provisional y será actualizada en febrero próximo.

II. Nuevos topes imponibles, ingresos y tasas para el año 2026.

A partir de la información comunicada por la Superintendencia de Pensiones, y de los reajustes

ya conocidos para el ingreso mínimo mensual, informamos nuevos valores a considerar a partir

de la remuneración de enero 2026:

Topes imponibles:

  • Tope Imponible para Afiliados AFP: UF 89,9
  • Tope Imponible para Seguro de Cesantía: UF 135,1

Ingreso mínimo mensual:

  • Para trabajadores dependientes: $ 539.000
  • Para menores de 18 y mayores de 65 años: $ 402.082
  • Para fines no remuneracionales: $ 347.434

Tramos para el pago de Asignación Familiar:

Adicionalmente, la Superintendencia de Pensiones también ha informado que la tasa del Seguro de

Invalidez y Sobrevivencia (SIS) cambia a 1,54% de la renta imponible, para los periodos de

remuneraciones enero, febrero y marzo de 2026.

III. Conclusiones

La normativa laboral y previsional en Chile está sujeta a cambios que pueden afectar los montos de

remuneraciones y cotizaciones así como su forma de cálculo. Estar al pendiente de estos cambios es

fundamental para una correcta planificación de remuneraciones.

Realiza los cambios en tu sistema de remuneración a fin de pagar correctamente las cotizaciones de

tus trabajadores y evitar posibles gestiones de cobranzas por parte de las instituciones.

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