«La obligación de pagar la respectiva [cuota](https://www.linkedin.com/feed/hashtag/?keywords=cuota&highlightedUpdateUrns=urn%3Ali%3Aactivity%3A7259581693555097600) ordinaria mensual recaída en los trabajadores que se desafiliaron del sindicato del que eran socios, prevista en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, no rige en caso de que aquellos se afilien posteriormente a una organización que participó en un proceso de negociación colectiva en forma conjunta con el primero y que culminó con la suscripción de un único [instrumento](https://www.linkedin.com/feed/hashtag/?keywords=instrumento&highlightedUpdateUrns=urn%3Ali%3Aactivity%3A7259581693555097600) [colectivo](https://www.linkedin.com/feed/hashtag/?keywords=colectivo&highlightedUpdateUrns=urn%3Ali%3Aactivity%3A7259581693555097600)«.
Ord. 733 DT. 04.11.24 El trabajador que se afilia a un nuevo sindicato no debe continuar pagando su cuota sindical al sindicato del que se desafilió, si el nuevo instrumento colectivo que lo afecta fue fruto de una negociación conjunta entre los 2 sindicatos (el anterior y el nuevo), con idénticos beneficios.
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