I. Contexto
Mediante una solicitud dirigida a la Dirección del Trabajo, un sindicato requirió pronunciamiento respecto de diversas materias vinculadas a la jornada de trabajo, específicamente:
- La especificidad del lugar de prestación de servicios en el contrato de trabajo.
- La calificación de jornada respecto de los tiempos de desplazamiento hacia el lugar de trabajo.
- La procedencia del pago de horas extraordinarias u otorgamiento de descansos compensatorios respecto del tiempo de desplazamiento.
En respuesta, la Dirección del Trabajo emitió el Ord. N°126, en el que recuerda y refuerza criterios relevantes en estas materias.
II. Especificidad del lugar de prestación de servicios
La Dirección del Trabajo reafirma el criterio contenido en el Dictamen N°2790/133, de 05.03.1995, señalando que la debida armonía entre el artículo 10 del Código del Trabajo -que permite, en determinados casos, definir el lugar de trabajo mediante una zona geográfica – y el principio de certeza, que exige que la persona trabajadora conozca con claridad dónde debe prestar sus servicios, se logra mediante la correcta especificación de dicha zona en el contrato de trabajo.
En este contexto, tratándose de personas trabajadoras cuyas funciones implican desplazamientos entre distintos establecimientos, el contrato debe contener el detalle preciso de cada uno de ellos, así como su ubicación en cada ciudad o localidad en que deban ejecutarse las labores.
Asimismo, cuando la prestación de servicios contemple jornadas o días de trabajo en la oficina central de la empresa, el instrumento contractual debe estipular expresamente los días en que ello ocurra y el lugar en que se ubica dicha dependencia.
III. Jornada de trabajo y teletrabajo combinado
El Ord. También aborda la hipótesis en que el contrato de trabajo regula una jornada semanal que combina trabajo presencial con teletrabajo. En este sentido, la Dirección del Trabajo recuerda lo resuelto en el Dictamen N°3079/31 de 16.11.2020, en cuanto a que resulta jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y teletrabajo en una misma semana, siempre que ambas modalidades se sujeten a los límites generales de jornada.
En consecuencia, no resulta procedente establecer, dentro de una misma semana laboral, sistemas que combinen regímenes sujetos a limitación de jornada con otros excluidos de dichos límites.
IV. Tiempos de desplazamiento
En relación con los tiempos de desplazamiento, la Dirección del Trabajo indica que estos no constituyen parte de la jornada de trabajo debido a que durante dicho traslado la persona trabajadora no se encuentra a disposición del empleador ni en ejercicio de su actividad o de sus funciones.
No obstante, dichos tiempos podrán calificarse como jornada de trabajo cuando, durante el período de traslado, la persona trabajadora ejecute funciones o actividades laborales por instrucción del empleador.
Asimismo, se aclara que, en el caso de profesionales en terreno que deben desplazarse dentro de su jornada diaria entre distintos establecimientos, tales traslados corresponden a desplazamientos de carácter “intermedio”, los cuales sí forman parte de la jornada laboral, en cuanto constituyen una exigencia propia de la prestación de servicios.
V. De la horas extraordinarias por desplazamiento
Finalmente, la Dirección del Trabajo recuerda que las horas extraordinarias son previstas por el legislador para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa que no son permanentes. Por tanto, no corresponde pactar horas extraordinarias para afrontar el exceso de la jornada originada por los tiempos de desplazamiento habituales.
VI. Consideraciones finales
En suma, las precisiones efectuadas por la Dirección del Trabajo resultan especialmente significativas en contextos donde la prestación de servicios involucra trabajo en terreno, desplazamientos habituales, la eventual ejecución de labores durante dichos traslados y modalidades de teletrabajo combinado.
En este sentido, el pronunciamiento constituye un recordatorio respecto de la importancia de revisar la redacción de los contratos de trabajo, el correcto cálculos de horas extraordinarias y la organización operativa de la empresa, en armonía con la normativa laboral vigente.