I. Sobre la jornada de trabajo y el pacto de banda horaria del art. 27 del Código del Trabajo.
A partir de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.561, se modificó el art. 27 del Código del
Trabajo, introduciendo la posibilidad de pactos de banda horaria al ingreso y/o salida de jornada a
favor de personas trabajadores que sean padres, madres o cuidadores de niños menores de 12 años.
La banda horaria permite flexibilizar el ingreso o salida de la persona trabajadora, anticipando o
retrasando hasta en una hora el ingreso de el comienzo de las labores. Esto, naturalmente,
determinará el horario de salida cuando finalice la jornada. Así las cosas, si existe una jornada de
09:00 horas a 17:00 horas, el pacto de banda horario permite adelantar el inicio de funciones a las
08:00 horas (retirándose a las 16:00 horas), o bien retrasando el ingreso hasta las 10:00 horas (y
saliendo a las 18:00 horas).
Por su parte, el mismo artículo establece un conjunto de excepciones para el otorgamiento de este
beneficio, el que empleadores podrán hacer valer para la negativa del mismo, correspondiendo a la
inspección del trabajo resolver la (im)procedencia en caso de contienda.
II. Sobre el Dictamen N°844/51 de feca 31 de diciembre de 2025.
Que la Dirección del Trabajo ha interpretado que los alcances del pacto de banda horaria, establecidos
en el art. 27 del Código del Trabajo, pueden ser igualmente acordados entre las partes de una relación
laboral, aun cuando no se cumplan los requisitos que establece la ley.
En efecto, señala el dictamen que la ley ordena fijar la duración y distribución de la jornada de trabajo
como contenido mínimo, con el objeto de dar certeza a las partes de la jornada, y en relación al
trabajador, que conozca claramente dichos puntos o, en otras palabras, cuando inicia y finaliza su
jornada.
Este hecho, a juicio de la Dirección del Trabajo, no es incompatible con la posibilidad de que trabajador
y empleador puedan acordar una franja horaria para el inicio y término de la jornada, en la medida
que se permita a las partes identificar con claridad la jornada y no se trate de una cláusula genérica y
abierta, cuya determinación quede en manos del empleador.
III. Prevenciones
Sin perjuicio de que los alcances del dictamen no son ajenos al principio de libertad contractual entre
trabajadores y empleadores, y que es factible que las partes acuerden mayores beneficios, es
importante considerar que ello no exonera al empleador de sus obligaciones en cuanto ejercer las
facultades de administración de la empresa. El beneficio de banda horaria no significa que los registros
de asistencia no deban ser claros y específicos en cuanto a informar la jornada pactada y el marcaje
de ingreso/salida de los trabajadores, de tal forma que cualquier beneficio otorgado en este sentido
debe considerar el cumplimiento de la restante legislación laboral.