Procedimiento para determinar empresas donde no se podrá ejercer el derecho a huelga

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha publicado la Resolución Exenta N° 541/2025, que aprueba el procedimiento para solicitar la determinación de empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme al artículo 362 del Código del Trabajo.

Este procedimiento se dirige a aquellas organizaciones cuya paralización pueda generar grave daño a la salud de las personas, la economía del país, el abastecimiento de la población o la seguridad nacional.

Principales aspectos a considerar:

  • Periodicidad: El procedimiento se realiza cada dos años. Las solicitudes deben presentarse entre el 1 y el 31 de mayo del año correspondiente.
  • Quiénes pueden solicitar: Empresas, corporaciones o sindicatos vinculados a estas.
  • Dónde se tramita: A través de la plataforma electrónica de la Dirección del Trabajo.
  • Contenido de la solicitud: Debe incluir información detallada sobre la empresa, dotación, actividades, sindicatos vinculados y fundamentos que acrediten las causales invocadas.
  • Resolución final: Será dictada por los Ministerios del Trabajo, Defensa y Economía, a más tardar el 31 de julio.
  • Reclamación: Solo procede la acción establecida en el artículo 402 del Código del Trabajo. No se admiten otros recursos administrativos.

Esta normativa busca equilibrar el ejercicio del derecho a huelga con la protección de servicios esenciales para el país, estableciendo una vía clara, transparente y periódica para su regulación.

Recomendación:

Si considera que su organización podría estar en los supuestos señalados por la ley, revise con anticipación los requisitos, prepare la documentación necesaria y esté atento a los plazos definidos en la resolución.

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