I. Contexto
Con fecha 23 de febrero de 2026, se publicó la Resolución Exenta N°128, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante la cual se calificó como Emergencia Laboral la situación derivada de los incendios forestales ocurridos en las regiones de Ñuble y Biobío.
Esta resolución se dicta en el marco de los incendios registrados durante enero de 2026, los cuales provocaron una afectación significativa a la infraestructura, capital de trabajo y fuentes laborales en las zonas siniestradas.
El objetivo de la medida es implementar la línea “Emergencia Laboral” del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, destinada a incentivar la mantención del empleo y la generación de nuevas contrataciones.
II. Ámbito de aplicación
La calificación de Emergencia Laboral comprende a las regiones de Ñuble y Biobío, considerando las zonas declaradas afectadas por catástrofe conforme a los decretos dictados por la autoridad competente.
En la Región del Biobío, la cobertura considera específicamente las comunas de Concepción, Penco y Tomé. En la Región de Ñuble, la declaración se extiende a todo el territorio regional.
La misma se implementará desde febrero de 2026 y hasta un máximo de 2.202 cupos, correspondientes a personas trabajadoras que se desempeñen en empresas ubicadas en los territorios indicados y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
III. Beneficios para los empleadores
La resolución autoriza el otorgamiento de bonificaciones a los empleadores que mantengan vigentes contratos de trabajo o que contraten trabajadores en el contexto de la emergencia.
El beneficio contempla:
- Una bonificación equivalente al 80% de un Ingreso Mínimo Mensual durante los tres primeros meses.
- En caso de mantenerse la relación laboral, el beneficio se extiende por tres meses adicionales con una bonificación equivalente al 60% de un Ingreso Mínimo Mensual.
La duración máxima del beneficio podrá extenderse hasta por nueve meses, dentro de los cupos asignados por la autoridad. Asimismo, la normativa establece criterios de priorización en favor de micro, pequeñas y medianas empresas.
IV. Requisitos
Para acceder al beneficio, las personas trabajadoras deben ser mayores de 18 años y encontrarse en riesgo de perder su fuente laboral como consecuencia directa de la emergencia.
Además, el contrato de trabajo deberá mantener una vigencia mínima conforme a las reglas del programa, debiendo acreditarse la subsistencia de la relación laboral durante el período bonificado.
V. Procedimiento de postulación, verificación y control
Las postulaciones deberán efectuarse dentro del período comprendido entre febrero y abril de 2026.
El otorgamiento y pago de la bonificación quedará sujeto a la verificación de la vigencia del contrato de trabajo en la plataforma de la Dirección del Trabajo, así como al control de las cotizaciones previsionales por parte del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
Asimismo, la resolución establece que la calificación del “grave riesgo” de pérdida de la fuente laboral será verificada por las Secretarías Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social respectivas, mediante informe fundado. El beneficio se extinguirá en caso de término de la relación laboral, cualquiera sea su causa.
VI. Consideraciones finales
La Resolución Exenta N°128 constituye una herramienta relevante de política pública destinada a mitigar los efectos laborales derivados de situaciones de catástrofe, mediante incentivos económicos orientados a la conservación del empleo y la continuidad de las relaciones laborales.