Nueva sentencia laboral destaca aplicación del principio de primacía de la realidad

El tribunal rechazó la demanda presentada por quien reclamaba una relación laboral con Aquasalmon SpA, empresa en liquidación, en la que se desempeñó como gerente general y donde además era socio con participación significativa (39,3%) y facultades amplias de administración y representación.

El demandante exigía el pago de remuneraciones, feriados y cotizaciones previsionales, alegando la existencia de vínculo laboral. Sin embargo, el tribunal concluyó que no existió subordinación ni ajenidad, elementos esenciales del contrato de trabajo.

El fallo subraya el principio de primacía de la realidad, afirmando que lo determinante no es la forma o los documentos (como liquidaciones o cotizaciones), sino la naturaleza real y efectiva de la relación entre las partes. En este caso, el nivel de control societario del demandante hacía inviable que se configurara como trabajador dependiente, pues no actuaba bajo instrucciones ajenas ni en beneficio de otro.

Este pronunciamiento es especialmente relevante para quienes, siendo socios o directivos de una sociedad, buscan demandar bajo vínculo laboral: la verdadera dinámica de poder y control en la empresa será determinante al momento de analizar la existencia de una relación de trabajo.

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