I. El derecho de alimentación.

A partir del artículo 206 del Código del Trabajo, nuestra legislación ha garantizado, dentro de la estructura completa y uniforme que es la garantía y protección a la maternidad, el derecho de alimentación que asiste a las madres trabajadores para con sus hijos menores de dos años.

Señala la norma que las trabajadoras gozarán de una hora al día para dar alimento a sus hijos, a través de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

  1. En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
  2. Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
  3. Postergando o adelantando en media o una hora el inicio o término de la jornada de la trabajo.

II. Ordinario N°114 del 6 de febrero de 2026.

El Servicio viene en ratificar la doctrina ya establecida, citando para efectos dictámenes en el pasado (N°3413/55 del 2014, o N2248/047 del 2007). En este sentido, indica, frente a un desacuerdo con el empleador, debe prevalecer la opción por la que hubiera elegido la madre.

Luego, y en relación a la consulta concreta, se trata de un derecho irrenunciable que se ve facilitado a través de alguna de las alternativas propuestas, y que dicho lapso de tiempo está destinado a un uso específico: alimentar al hijo o hija. En otras palabras, prestar servicios en un lapso de tiempo afecto a otro fin (la alimentación) transgrede el mandato del legislador.

Finalmente, en cuanto a la circunstancia de trabajadoras cuya jornada haya disminuido y que, como consecuencia del mismo, presten menos horas de servicio al día, sigue siendo obligatorio dar cumplimento al art. 206 del Código del Trabajo en alguna de las modalidades previstas. Así, se cita el Dictamen 2248/2007 que establece que para trabajadoras a tiempo parcial corresponde la totalidad del derecho del art. 206 y no de forma proporcional a su jornada. Esto, dado que, como señala el mismo ordinario citando a otro (Ordinario N°4007 de 2019), el derecho de alimentación se considera efectivamente trabajado, y libera al trabajador de concurrir a trabajar durante el mismo.

III. Conclusiones

Corresponde a cualquier empleador asesorarse íntegramente en cuanto a las normas de protección a la maternidad y conciliación de la vida familiar. Un estudio efectivo de las mismas no sólo evitará la aplicación de multas, sino una planificación adecuada del trabajo, la jornada y la prestación efectiva de servicios.

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