Compensación por Trabajo en Festivos
La Dirección del Trabajo ha ratificado los derechos de los trabajadores con jornada parcial (menos de 5 días a la semana) en relación al trabajo realizado durante días festivos. Este dictamen refuerza la igualdad de condiciones para todos los colaboradores, independientemente de su régimen horario.
Puntos principales:
- Recargo del 30%: Según el artículo 38 del Código del Trabajo, las horas trabajadas en días festivos deben ser compensadas con un recargo mínimo del 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
- Igualdad de derechos: Los empleados con jornada parcial gozan de los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo en cuanto a compensaciones por trabajo en festivos.
¿Qué implica para su empresa?
Es fundamental revisar las condiciones de trabajo de su equipo y asegurarse de que se cumpla con la normativa vigente. Esto no solo evita problemas legales, sino que también fortalece el compromiso y la confianza de los colaboradores en su lugar de trabajo.
Consejo: Consulte con su área de Recursos Humanos o asesores laborales para implementar correctamente estas medidas y fomentar un ambiente laboral justo y alineado con la ley.