Serrano y Foix Abogados

Derecho a Sala Cuna: Procedencia del Bono Compensatorio

El artículo 203 del Código del Trabajo establece el derecho a SALA CUNA para hijos o hijas menores de 2 años, de trabajadoras o personas gestantes, sólo cuando el empleador respectivo tenga contratadas a 20 o más trabajadoras.

Este derecho, puede ser cumplido mediante las siguientes alternativas:

  1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;
  2. Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área geográfica;
  3. Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Sólo excepcionalmente, ha indicado la Dirección del Trabajo mediante sus dictámenes, dicha obligación puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del niño o niña en una sala cuna.

Entonces, ¿cuándo podría pagarse un bono que compense la sala cuna? Se deben considerar diversos factores: las condiciones y características de la prestación de servicios de la madre trabajadora (lugares donde NO existen servicios de sala cuna autorizados por el Ministerio de Educación; faenas mineras alejadas de centros urbanos, y/o en turnos nocturnos de la madre o en atención a las condiciones de salud que afecten a los/as hijos/as , que impiden su asistencia a salas cunas).

Así, se vela por el interés superior del niño o niña, y se evita la renuncia tácita o fáctica del derecho; se permite una alternativa cuando no existe modo de acceder a una sala cuna dado criterios geográficos, temporales o está en peligro la salud de los/as hijos/as.

La procedencia del bono, por ello, no es ipso facto: (i) Siempre se requerirá un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, órgano que analizará y ponderará cada situación en particular, antes de autorizar esta excepcional modalidad de cumplimiento. (ii) Luego, habrá que suscribir un anexo que regule el otorgamiento del bono compensatorio. El monto deberá ser apropiado para financiar el servicio de sala cuna.

Con estas consideraciones, en Ord. N°568 de 22 de agosto pasado, la Dirección del Trabajo autorizó a una Corporación Municipal al cumplimiento excepcional del derecho a sala cuna, mediante el pago de un bono compensatorio o equivalente.